Sentencia N° 1130 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1130, Exp. 15-1196, 15/12/2016
Expediente15-1196
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Luis Bautista González contra la sentencia del 30 de septiembre de 2015, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, señalando que la reposición de la causa era necesaria para integrar adecuadamente la relación jurídico procesal, dado que se trataba de un juicio de retracto legal arrendaticio que involucraba a varios intervinientes.
Extracto de la motiva
La Juez a quo, mediante el auto de fecha 27 de Mayo de 2015, actuó ajustado a derecho salvaguardando los derechos constitucionales de las partes y las posibles consecuencias, en caso de obtener una sentencia favorable la parte actora, sociedad mercantil BOMBILLERIA.COM, C.A., e ir contra terceros interesados, que fueron sentados en los hechos en la demanda como verdaderas partes, por cuanto los ciudadanos LUIS BAUTISTA GONZALEZ y CARMEN CECELIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.964.928 y V-6.269.531, VENDEDORES, y los ciudadanos ANALISANDRA KAROLINA VERDE DOS SANTOS y MARIO JORGE DOS SANTOS GONCALVES, de nacionalidad venezolana y Portugués, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.878.855 y E-81.841.524, son COMPRADORES, respectivamente, al momento de admitirse la presente demanda en fecha 25/03/2015, debió la Jueza a quo, para garantizar una transparente administración de justicia, emplazar a todos los involucrados, resguardando así mediante el auto de fecha 27 de mayo de 2015, el debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, que se obtuvo al momento de la Juez a quo, repuso la causa y procedió admitir nuevamente con todos los basamentos de ley, mediante el auto objeto de la presente acción de amparo, y así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Richard Sierra Pérez, actuando en su carácter apoderado judicial del ciudadano Luis Bautista González, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2015 que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el del 30 de septiembre de 2015 que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra la sentencia interlocutoria de reposición dictada el 27 de mayo de 2015, por el el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Palabras clave
litisconsorcioamparoderecho a la defensajurisprudenciacompetenciaCódigo de Procedimiento Civil