Sentencia N° 1151 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1151, Exp. 16-1011, 15/12/2016
Expediente16-1011
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Alexandra Julissa López Morales, presidenta de la Fundación Villa Cristo, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. La decisión se basa en la falta de identificación de los funcionarios responsables y en la insuficiencia de los elementos requeridos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala señala que no se ha demostrado la existencia de una violación a los derechos constitucionales alegados.

Extracto de la motiva

Como se observa, el escrito presentado no cumple con las exigencias mínimas establecidas en los cardinales 1, 3, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido de que los presuntos agraviados no señalan con la suficiente identificación el carácter con que actúan, ni concretizan cuales son y cómo fueron los presuntos hechos conculcatorios de los derechos constitucionales alegados como violados, ni tampoco señalan los funcionarios presuntos agraviantes que pro tempore ocupan los destinos públicos relacionados con los hechos u omisiones oblatorios de derechos constitucionales en las entidades u organismos que conforman el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, No Acepta la COMPETENCIA como consecuencia de la declinatoria contenida en sentencia del 12 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo y, por razones de de celeridad y economía procesal, declara INADMISIBLE, la solicitud de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ALEXANDRA JULISSA LÓPEZ MORALES, titular de las cédula de identidad Nro. 12.443.187, quien dice actuar en su condición de presidenta de la Fundación Villa Cristo respectivamente, asistidos por la Abogada Mónica Andreína González Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 251.865, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

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