Sentencia N° 1696 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1696, Exp. 15-1031, 18/12/2015
Expediente15-1031
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Andrea del Jesús Moya Coa contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala concluyó que la apelante contaba con la vía ordinaria para impugnar la decisión cuestionada, lo que hacía improcedente la acción de amparo. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La parte accionante denunció la actuación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que solicitó la revocación de las medidas de protección acordadas el 6 de marzo de 2015, y contra la decisión del 25 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas de mismo Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la anterior solicitud. A tal efecto, arguyó la parte quejosa la violación a sus derechos constitucionales por parte del Ministerio Público por cuanto se extralimitó en sus funciones al haber solicitado la revocatoria de las medidas de protección acordadas, y respecto al Juzgado denunció que dictó una decisión oscura e inmotivada, en franca violación –a su decir- a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ANDREA DEL JESÚS MOYA COA, debidamente asistida por el abogado José Ramón Marcano, contra la sentencia que dictó el 28 de julio de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 2.- CONFIRMA la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparoviolenciaderechosviviendajurisprudenciainadmisibilidad

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