Sentencia N° 1755 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1755, Exp. 15-1004, 18/12/2015
Expediente15-1004
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónIMPROCEDENTE "IN LIMINE LITIS"

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, en representación del ciudadano Kendry Anthony Zabala Meléndez, contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala concluye que la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad, pero no se configuran las violaciones constitucionales alegadas, ya que los argumentos presentados se centran en la inconformidad con el fallo de la Corte de Apelaciones, lo cual no es suficiente para justificar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia, del examen de la decisión impugnada, que la misma no adolece de vicios de inconstitucionalidad que hagan procedente su nulidad, toda vez que, de los alegatos expuestos por la defensa privada del ciudadano Kendry Anthony Zabala Meléndez, respecto a los hechos de los cuales trata de colegir la violación constitucional alegada, lo que se desprende es que los mismos están dirigidos a evidenciar el presunto error de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al declarar sin lugar el recurso de apelación de auto ejercido contra el Tribunal Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, la cual admitió el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 76° del Ministerio Público, en contra del ciudadano Kendry Anthony Zabala Meléndez, como coautor en la presunta comisión de los delitos de trato cruel contra persona detenida en la modalidad de tortura, violación con abuso de autoridad, privación ilegítima de libertad, cometidos en perjuicio del ciudadano Joel Real Criado, y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio del Estado venezolano.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo propuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, en su carácter de defensor Privado del Ciudadano Kendry Anthony Zabala Meléndez, contra la decisión que dictó, el 19 de marzo de 2015, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresprivación de libertadmotivación judicialderechos humanosproceso penaltutela judicialarbitrariedad

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