Sentencia N° 1793 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1793, Exp. 14-1055, 17/12/2014
Expediente14-1055
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Said Gastón Fagúndez contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos. La Sala argumenta que el amparo fue presentado fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde la decisión impugnada hasta la interposición del amparo. Además, se señala que las denuncias del accionante no constituyen violaciones de orden público o buenas costumbres que justifiquen la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Que bien pude observarse, que el análisis de los medios probatorios que realizó la sentenciadora administrativa resultó insuficiente, pues no revisó la totalidad de los instrumentos promovidos, solo leyó un recibo de pago, cuando lo cierto es, que en nombre de su representada promovieron recibos de pagos quincenales y que si la administración hubiese examinado, se habría dado cuenta que en la primera quincena le cancelaban la mitad del salario base, salario mínimo nacional, más las comisiones y, en la segunda quincena se le cancelaba la otra mitad del salario base, es decir, que para obtener el salario normal mensual del trabajador debía sumar lo cancelado en la primera quincena más lo cancelado en la segunda quincena, y luego de ello se habría concluido indefectiblemente que el solicitante no gozaba de la inamovilidad antes descrita, y que por ende existe una violación al debido proceso, a la confianza legítima y la seguridad jurídica. Así, advierte esta Alzada que el Tribunal de la Primera Instancia declaró: “CON LUGAR la acción de recurso de nulidad interpuesto por CORPORACIÓN EXIAUTO C.A. Inscrita por ante la Oficina de Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° (sic) 1, Tomo 101-A-Pro, de fecha 30 de Agosto de 1991; en contra de la Providencia Administrativa Nº 786-11 de fecha 1 de noviembre de 2010, emanada de la INSPECTORIA (sic) DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano SAID GASTÓN FAGUNDEZ, asistido de abogado, contra la decisión dictada, el 6 de mayo de 2013, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.