Sentencia N° 1766 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1766, Exp. 14-1243, 17/12/2014
Expediente14-1243
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de los ciudadanos de la Asociación Civil Esfuerzo Divino, quienes denunciaron una ocupación ilegal de un terreno destinado a un proyecto habitacional aprobado por el gobierno. La Sala observó que los peticionarios no calificaron su pretensión ni dejaron claro su objeto y fundamento jurídico, lo que dificultó la comprensión de su solicitud. Por ello, se ordenó a los actores que corrigieran su demanda en un plazo de tres días, más cuatro días de distancia, so pena de inadmisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional observa que los peticionarios hacen una serie de señalamientos y alegaciones que se circunscriben a una supuesta ocupación sobre un inmueble propiedad de la Asociación Civil Esfuerzo Divino, de la cual forman parte, e indican que se aprobó un proyecto para un desarrollo habitacional. Sin embargo, no califican su pretensión, ni dejan entrever su naturaleza, el objeto de la misma, su fundamento jurídico, y, en fin, tampoco formulan un petitorio del que pudiese desprenderse el contenido, objeto y alcance de lo que pretenden con las argumentaciones plasmadas en el escrito sub examine. En atención a lo anterior, se hace evidente la imposibilidad de comprender la naturaleza de la pretensión de los actores en el caso de autos, por lo tanto, debe esta Sala, con la finalidad de poder emitir un pronunciamiento ajustado a lo realmente pretendido por los peticionarios y, en definitiva, ajustado a derecho, hacer uso del despacho saneador que prevé el artículo 134 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En estos supuestos de hecho, el artículo 134 de la ley in comento, establece lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. Por tanto, esta Sala, con fundamento en el artículo antes citado, ordena a la parte actora que corrija su demanda en el sentido de que exprese con claridad, cuál es su pretensión, y, de ser el caso, contra quién o quiénes está dirigida, cuál es su objeto, qué remedio judicial pretende de esta Sala, cuál es su fundamentación jurídica, cuál es su petitorio, así como un relato más circunstanciado de los hechos que la motivan.

Dispositiva

ORDENA la notificación de los ciudadanos ORLANDO VARGAS, KENYA MORENO, ROSA SOTO, PASTORA RAMÍREZ, BEATRIZ CHIRINOS, CARLOS ESCALONA y JOSÉ SUAREZ para que CORRIJAN la demanda en los términos que fueron expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, más cuatro (4) días equivalentes al término de la distancia, cuyo cómputo se inicia a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión.

Palabras clave

asociaciones civileslegitimaciónnotificacióndemandainadmisión

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