Sentencia N° 1802 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1802, Exp. 14-0755, 17/12/2014
Expediente14-0755
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el CENTRO COMERCIAL LA GLORIA C.A. contra una medida de embargo dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia. La decisión se basa en que existía un medio ordinario de impugnación que no fue ejercido por la parte demandante, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluye que el retardo en la decisión no justifica la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala precisa que en el presente caso se trata de una acción de amparo contra decisión judicial en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, la mencionada Ley contempla también los requisitos para su procedencia y el artículo 6 contempla las causales de su inadmisibilidad. Al respecto, el numeral 5 dispone que: Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (...). En relación a las medidas cautelares innominadas, esta Sala en decisión n.° 94 del 15 de marzo de 2000, caso: Paul Harinton Schmos, Corporación 18.625 C.A., y otros, dispuso lo siguiente: (...) El límite de estas medidas innominadas y de la creatividad judicial para otorgar la cautela, viene dado porque con ellas no se violen leyes vigentes y menos la Constitución. Este tipo de medidas no pueden rebasar ni las limitantes legales expresas ni las teleológicas, pero el ser implementadas respetando esas fronteras, pueden adquirir gran dinamismo a fin de lograr la finalidad cautelar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Mariana Mogollón actuando en representación de SAUDER VENEZUELA C.A., HIPERMERCADO SIDNEY, C.A., e HIPERMERCADO PRAGA C.A., en contra de la decisión dictada, el 01 de julio de 2014 pero publicado su extenso el 08 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo propuesta en contra de la sentencia dictada el 28 de enero de 2014, por el Juzgado de Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- En consecuencia, REVOCA la decisión apelada y en su lugar, se declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por los abogados Antonio Anato y Jesús Anato, actuando en representación de CENTRO COMERCIAL LA GLORIA C.A., contra la decisión dictada el 28 de enero de 2014, por el Juzgado de Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.