Sentencia N° 1804 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1804, Exp. 14-0828, 17/12/2014
Expediente14-0828
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónORDENA oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo presentada por Darío Segundo Echeto Ochoa, quien alegó la violación de su derecho a la tutela judicial efectiva por parte de las Juezas de la Sala Accidental n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, dado que el ente agraviante era otro órgano jurisdiccional de la misma jerarquía.

Extracto de la motiva

En el presente caso se observa que se trata de una acción de amparo ejercida de manera autónoma en contra de la presunta violación del derecho de tutela judicial efectiva, garantía constitucional consagrada en el citado artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente transgredida por parte de las Juezas Profesionales (…) quienes constituyen la Sala N° 3 de manera accidental, quienes en criterio del accionante se han negado y se continúan negando a dar cumplimiento a la sentencia N° 66, de fecha 15 de febrero de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, verificando esta Alzada del estudio de la presente causa que quien funge como presunto ente agraviante es otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que resulta forzoso concluir del análisis de la acción de amparo, en sintonía con la doctrina y jurisprudencias y de conformidad con la normativa de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que esta Alzada, no es la competente para conocer de la presente acción de amparo, puesto que la competencia en todo caso corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser denunciado como ente agraviante un órgano jurisdiccional de la misma jerarquía y competencia que este Órgano Colegiado (sic).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala el informe presentado por la abogada Maurelys Vílchez Prieto, en su carácter de Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal, en relación con la acción de amparo propuesta por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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