Sentencia N° 1817 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1817, Exp. 13-0810, 17/12/2013
Expediente13-0810
PonenteCARMEN ZULETA MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Enrique Rodríguez González contra una decisión de la Corte de Violencia Contra La Mujer del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el contexto de medidas de protección impuestas por el tribunal inferior. La Sala consideró que el amparo no era el medio adecuado para cuestionar la decisión judicial, ya que no se evidenció usurpación de funciones ni abuso de poder por parte del tribunal que dictó la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
De lo anterior, claramente se evidencia que la Ley especial pretende la protección integral, real y efectiva de las mujeres ante la violación o la amenaza de violación de sus derechos, como la vida y la integridad personal, entre otros. A este efecto, establece una serie de principios y medidas que propenden, por una parte, en la erradicación de cualquier forma de violencia de que aquellas sean víctimas, y por otra, en la evitación de la materialización de las amenazas de violación de sus derechos y la prevención de ocurrencia de nuevos actos de violencia. Dentro del abanico de los instrumentos de aplicación práctica para la consecución de tales fines, se encuentran las medidas de seguridad y protección, las cuales se establecen como de aplicación inmediata por el órgano receptor de la denuncia, con lo cual se destaca lo imperioso de prestar protección a la presunta víctima desde el momento primigenio del proceso. Lo anterior, es relevante y pertinente respecto del señalamiento de la defensa, relacionado con la no comprobación del cuerpo del delito en el caso de autos para la procedencia de las medidas de protección acodadas por el Tribunal a quo, debiendo tenerse en cuenta que la causa se encuentra en fase investigativa aún, la cual tiene por finalidad, entre otras, la de determinar la existencia o no del delito de que se trate. En este sentido, el Tribunal incluso indicó, con base en el principio de inmediación, la conflictividad y hostilidad existente en la relación entre el imputado y la presunta víctima de autos, que afecta al núcleo familiar. Ello, aunado a la revisión de las actas que conforman la causa, constatando la existencia de “hasta pleitos judiciales se han generado en torno a dicho conflicto”, y atendiendo a lo señalado en el informe rendido por el Equipo Interdisciplinario, llevaron al Tribunal a confirmar las medidas previamente impuestas, siendo propicio apuntar que las mismas no comportan una sanción o pena por responsabilidad penal alguna, pues ello es objeto de otra fase del proceso, sino que, como se señaló anteriormente, pretenden la protección de la víctima ante la posibilidad de agresión o amenaza de violación de sus derechos. Así, con base en la observación de “indicadores clínicos que se suelen encontrar en víctimas de maltrato”, el Tribunal estimó la presunta afectación emocional y psicológica de la víctima de autos por parte del acusado, siendo ello suficiente para activar el mecanismo de protección y seguridad establecido por la legislación, en salvaguarda de la mujer presuntamente agredida, siendo en todo caso materia de la sentencia definitiva, de ser el caso, el establecimiento de la certeza o no de la violencia psicológica, mediante la incorporación y valoración de la prueba idónea y suficiente para ello.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada, el 4 de junio de 2013, por la Sala Accidental de la Corte de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Palabras clave
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