Sentencia N° 1765 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1765, Exp. 14-1230, 17/12/2014
Expediente14-1230
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Verónica Inés Campos Carvajal interpuso una demanda de amparo contra una decisión de la Sala Constitucional del TSJ, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia. La Sala Constitucional, tras analizar la pretensión, determinó que la acción de amparo era inadmisible, basándose en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohíbe el amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. La Sala reiteró que no se puede revisar una decisión ya tomada por el Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo constitucional de autos, esta Sala considera necesario advertir que la misma fue interpuesta contra una decisión emanada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia'. De conformidad con la norma antes transcrita y la jurisprudencia aceptada pacíficamente por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (s. n.° 691 del 12.06.2013, caso: Casa Luz C.A.), no es jurídicamente viable el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones emanadas de las distintas Salas del más alto Tribunal de la República. En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en su artículo 3 que: 'El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se disponga en la presente Ley'. De lo anterior se desprende que en nuestra legislación existen dos (2) prohibiciones legales expresas que impiden el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales dictadas por este Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional contra la sentencia n.° 1517 del 11 de noviembre de 2014, que dictó esta Sala Constitucional, interpuesta por la ciudadana VERÓNICA INÉS CAMPOS CARVAJAL. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparojurisprudenciatribunal supremodecisiones judicialesprohibiciones legales

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