Sentencia N° 1838 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1838, Exp. 14-0642, 17/12/2014
Expediente14-0642
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por Lucía Perla Jazmín Espinoza Santeliz contra la decisión del Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala revocó la decisión apelada y anuló las decisiones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia de Ejecución y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, manteniendo firme la sentencia que había declarado la terminación del procedimiento de divorcio en 2005. Se destacó la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, así como la falta de justificación para la reactivación de un juicio que había sido declarado extinguido.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la petición de divorcio formulada por la ciudadana Lucía Perla Jazmín Espinoza Santeliz, hoy accionante, concluyó con la decisión emitida el 14 de diciembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio número 1 de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, fecha en la que aún no estaba vigente el criterio vinculante de esta Sala expuesto en la sentencia núm. 446/2014 del 15 de mayo, caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquín. Aquella decisión estableció lo siguiente: 'En horas de despacho del día de hoy, siendo el día y la oportunidad fijada para que tuviera lugar la contestación de la demanda, este Tribunal deja constancia [de] que el ciudadano RAUL (sic) ENRIQUE ARTIGAS RAMÍREZ,… no compareció ni por si (sic) ni por medio de abogado a dar contestación a la misma. En consecuencia[,] este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y (sic) por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso de conformidad con el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordena el archivo definitivo de las presentes actuaciones, una vez que le sean entregados los originales a las partes, remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida y anótese en los libros respectivos. (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana LUCÍA PERLA JAZMÍN ESPINOZA, contra el fallo dictado el 26 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. REVOCA la decisión apelada, que declaró sin lugar la acción de amparo incoada contra el auto dictado el “13 de marzo de 2014 [rectius: 19 de marzo de 2014]” por el Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y las decisiones emitidas el 24 de marzo de 2014 y el 11 de abril de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo incoada por la apoderada judicial de la ciudadana LUCÍA PERLA JAZMÍN ESPINOZA contra el auto dictado el “13 de marzo de 2014 [rectius: 19 de marzo de 2014]” por el Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y las decisiones emitidas el 24 de marzo de 2014 y el 11 de abril de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 4. NULO el auto dictado el 19 de marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y NULAS las decisiones emitidas en fechas 24 de marzo, 11 y 29 de abril (ambas) de 2014 (todas) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 5. FIRME la sentencia expedida el 14 de diciembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio número 1 de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, manteniendo el archivo judicial del expediente que se había ordenado.