Sentencia N° 1810 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1810, Exp. 13-0048, 17/12/2013
Expediente13-0048
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Alberto Ramón Pérez Isarza, quien alegaba ser defensor privado del ciudadano Modesto José Prieto Prieto. La decisión se basa en la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre del imputado, ya que no presentó el acta de juramentación que acreditara su condición de defensor. Además, se determinó que la apelación fue presentada de manera extemporánea, ya que transcurrieron más de tres días desde la notificación de la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, al folio ciento ocho (108) del expediente y su vuelto, consta que, el 5 de diciembre de 2012, el abogado Freddy Rodríguez fue notificado de la decisión dictada, el 20 de noviembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la falta de motivación del auto de apertura a juicio dictado por la Jueza N° 01 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, y la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la referida Jueza durante la celebración de la Audiencia Preliminar, con ocasión al proceso penal que se le sigue a su defendido Modesto José Prieto Prieto. De igual modo, consta en autos que el abogado Alberto Ramón Pérez Isarza, quien alega ser defensor privado del ciudadano Modesto José Prieto Prieto, suscribió escrito que fue consignado, el 14 de diciembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el ciudadano Oswaldo Prieto, en su condición de hermano del imputado, mediante el cual apeló de la decisión de inadmisibilidad dictada, el 20 de noviembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal. Considerando las circunstancias expuestas, esta Sala procede a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizadas las actas, se observa que no consta en autos la condición de defensor que alega el abogado Alberto Ramón Pérez Isarza, con lo cual su legitimación no está debidamente acreditada para el ejercicio del presente recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN la apelación suscrita por el abogado Alberto Ramón Pérez Isarza, quien alega ser defensor privado del ciudadano Modesto José Prieto Prieto, e interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 14 de diciembre de 2012, por el ciudadano Oswaldo Prieto, en su condición de hermano del imputado y, en consecuencia, FIRME la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 20 de noviembre de 2012, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.