Sentencia N° 1815 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1815, Exp. 13-0729, 17/12/2013
Expediente13-0729
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados defensores de José Antonio Lopes Ruscio, quienes solicitaron la anulación del juicio oral y público, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional sobrevenido, argumentando que el acto cuestionado provenía de un juez y no de las partes. La Sala Constitucional confirmó esta inadmisibilidad, señalando que existían vías judiciales ordinarias que debieron ser utilizadas por los accionantes.

Extracto de la motiva

La Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas consideró que los accionantes disponían del recurso de revocación contra la decisión de la Jueza Décimo Séptima itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. No obstante, se desprende que los accionantes alegaron, en líneas generales, que la limitación del uso de la palabra de uno de los abogados defensores durante el juicio, materializada concretamente en el hecho de preguntar y repreguntar a los testigos, constituía una violación del derecho a la defensa. Siendo ello así, considera esta Sala que la vía ordinaria idónea, en el presente caso, es el recurso de apelación previsto en el artículo 444.3 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya interposición corresponde una vez finalizado el juicio oral y público, el cual en el presente caso se ha verificado en varias audiencias.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rubén Alejandro Machuca Reeve. SEGUNDO.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 22 de julio de 2013, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Luis Tamayo Rodríguez, Rubén Alejandro Machuca Reeve y Roger José López Mendoza.

Palabras clave

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