Sentencia N° 1778 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1778, Exp. 12-0253, 21/12/2012
Expediente12-0253
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Elio Epifanio Jiménez Parra, quien alegaba la violación de su derecho al debido proceso en relación a una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias para resolver el agravio, las cuales no fueron agotadas por el demandante. La Sala reiteró que la acción de amparo es excepcional y debe ser utilizada solo cuando no hay otros recursos disponibles para la protección de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no puede considerarse como la única vía idónea y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, no toda trasgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, puesto que para ello existen las vías procesales ordinarias, a través de las cuales todos los jueces de la República, estamos obligados a restituir la situación jurídica infringida, antes de que la lesión se haga irreparable. La doctrina ha venido insistiendo en el carácter excepcional y residual de la acción de amparo constitucional, en virtud de la cual si para la reparación del agravio o para impedir su acaecimiento, no se disponen de vías o recursos procedimentales o si éstos son inoperantes o no idóneos para la protección del derecho o garantías constitucionales, el juez acordará el amparo, en caso contrario lo negará, razón por la cual el querellante debe siempre justificar la escogencia de la vía del amparo constitucional, para evitar que su pretensión sea declarada inadmisible.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ELIO EPIFANIO JIMÉNEZ PARRA, contra la decisión dictada por el Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 26 de enero de 2012. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por ELIO EPIFANIO JIMÉNEZ PARRA, contra la sentencia del 2 de agosto de 2011, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. TERCERO: CONFIRMA la decisión del 26 de enero de 2012 del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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