Sentencia N° 1742 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1742, Exp. 12-0850, 17/12/2012
Expediente12-0850
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis José López Jiménez en representación de ÁNGEL NERSES NASARIAN NARDONE, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que anuló una decisión de absolución. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la sentencia recurrida, la cual motivó adecuadamente su decisión. Se destaca que el juez de amparo no puede intervenir en la valoración de pruebas realizadas por los jueces, salvo que haya una evidente violación de derechos, lo que no se constató en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la pretensión de autos cumple con todas las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, la Sala pasa a verificar la procedencia de la pretensión de amparo interpuesta y, a tal efecto, observa lo siguiente: En la sentencia accionada, la Sala Accidental N° 66 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, consideró que en el fallo recurrido la juez omitió, en primer lugar, valorar y contrastar el testimonio del ciudadano Luis Candurin, con el resto de las pruebas, específicamente, con el testimonio de los ciudadanos Yoly María Rodríguez de Marcano y Euclides José Vales, a quienes les otorgó valor probatorio y habían manifestado que “se rumoraba que el ciudadano Marwin Marcano había sido amenazado por un turco que tenía por nombre Nazarian”, limitándose a confrontar esta prueba con la deposición del ciudadano Wilfredo González; y, en segundo lugar, omitió precisar si le otorgaba credibilidad o no al testigo, haciendo una exposición ambigua de esa prueba, la cual en criterio de la Corte de Apelaciones era determinante para el establecimiento de los hechos debatidos y la determinación de la responsabilidad penal o inculpabilidad de los acusados en contraposición con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual las pruebas deben ser apreciadas por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por el abogado Luis José López Jiménez, actuando como defensor del ciudadano ÁNGELO NERSES NASARIAN NARDONE, contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2012 por la Sala Accidental N° 66 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.