Sentencia N° 1975 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1975, Exp. 11-0939, 15/12/2011
Expediente11-0939
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una demanda de amparo interpuesta por Rafael Ramón Uzcátegui Montilla, declara inadmisible la acción de habeas corpus. El abogado José Oscar Ardila, representante del demandante, desistió de la demanda, pero la Sala considera que no se cumplió con los requisitos necesarios para homologar dicho desistimiento. La decisión se fundamenta en la falta de corrección del escrito de amparo, que no satisfacía los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Respecto a la posibilidad del desistimiento de la acción en materia de amparo, esta Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, ha sostenido que, “…atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros…” (s.S.C. n.° 2003 de 23 de octubre de 2001). Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que “...serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor…”; por tanto, son perfectamente aplicables al procedimiento de amparo las siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, y declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo en la modalidad de habeas corpus que interpuso el abogado José Oscar Ardila en representación del ciudadano RAFAEL RAMÓN UZCÁTEGUI MONTILLA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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