Sentencia N° 1991 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1991, Exp. 11-1262, 16/12/2011
Expediente11-1262
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de diciembre de 2011, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Leonel Euclides Leguizamon Barrios y Annith Audrey Méndez de Leguizamon contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de medios judiciales preexistentes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil y expedita, el restablecimiento de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse a través de la acción de amparo constitucional, la restitución o el cese de las amenazas que pongan en peligro tales garantías. En este sentido, el Juzgado Superior señaló que acoge el criterio de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Madison Learning Center, en la cual se señaló que a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él al inicio, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, por ello, puede el juez en ese momento declarar inadmisible la acción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de los ciudadanos LEONEL EUCLIDES LEGUIZAMON BARRIOS y ANNITH AUDREY MÉNDEZ DE LEGUIZAMON, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 02 de agosto de 2011, que declaró inadmisible, de conformidad con el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por los mencionados ciudadanos contra los autos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión.

Palabras clave

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