Sentencia N° 2000 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 2000, Exp. 11-0730, 16/12/2011
Expediente11-0730
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por Alfredo Segundo Bertrán Tovar, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales debido a la falta de pronunciamiento de la Fiscalía sobre una orden de captura en su contra. La Sala, tras analizar la competencia, decidió no aceptar la declinatoria de la Corte de Apelaciones y declinó la competencia a esta última para que conozca de la acción de amparo en primera instancia. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el tribunal superior se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo incoado.

Extracto de la motiva

Esta Sala, debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, debe realizar las siguientes consideraciones: En decisión de fecha 25 de abril de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declaró incompetente para conocer de la solicitud hecha por el ciudadano Alfredo Segundo Bertrán Tovar, y declinó el conocimiento de la misma en esta Sala al observar, lo que a continuación se reproduce: (…) De los criterios jurisprudenciales antes transcritos, observa este Tribunal Colegiado, que al estar en presencia de una acción de amparo constitucional bajo la modalidad de Habeas Data, el competente para el conocimiento de la misma corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Se declara incompetente, para conocer de la presente acción de Habeas Data, en consecuencia declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el competente para conocer de la presente acción, en consecuencia ordena la remisión de la causa a la mencionada Sala. Y ASI SE DECIDE.- (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: NO ACEPTA, la declinatoria de competencia que le hizo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara y DECLINA la competencia en la referida Corte para que conozca de la presente acción de amparo en primera instancia, a donde se ordena remitir las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo incoado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

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