Sentencia N° 1264 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1264, Exp. 09-1233, 09/12/2010
Expediente09-1233
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo presentada por el abogado Nicolás Rafael López Gómez en representación de José Francisco Quintero Blanco, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Guárico. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial eficaz y el debido proceso, en el contexto de un contrato de arrendamiento. Tras la audiencia, la Sala declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que la decisión del Juzgado Superior no violó derechos fundamentales y que se había actuado dentro de las competencias del juez.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la parte accionante denunció que la decisión dictada el 2 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, le vulneró presuntamente “…sus derechos a la tutela judicial eficaz, al acceso a la justicia y obtención de una oportuna y adecuada respuesta, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica acogidos por los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo además la violación a su derecho a la defensa, a una petición y oportuna respuesta, a la igualdad y a una tutela judicial efectiva que acogen los artículos 49, 21 y 51 de esa misma Carta Magna”. Consideró además violado el principio constitucional contenido en el artículo 257 que indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, porque la referida decisión estimó que el contrato de arrendamiento era a tiempo indeterminado y no a tiempo determinado como lo afirmó en la demanda intentada ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico contra la ciudadana Violeta del Pilar Caña. En este orden de ideas, la accionante, en su escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, niega que el contrato objeto de la demanda fuera a tiempo indeterminado, pues, al no existir ninguna prórroga firmada por las partes, afirma que el contrato es a tiempo determinado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Nicolás Rafael López Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO QUINTERO BLANCO, ya identificados, contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte hoy accionante contra el fallo emitido el 7 de agosto de 2009 por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y confirmó la decisión apelada.
Palabras clave
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