Sentencia N° 1310 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1310, Exp. 10-0090, 09/12/2010
Expediente10-0090
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la Defensora Pública para suprimir la obligación de consignar copia certificada de la sentencia impugnada en un amparo. La Sala consideró que la petición era errónea, ya que el procedimiento de amparo es judicial y no administrativo, y la copia certificada es un documento fundamental para la admisibilidad de la demanda. Se enfatizó que la carga procesal corresponde al accionante y se negó la solicitud de la Defensora Pública.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la Defensora Pública incurre en un error conceptual al pretender que se aplique el Decreto con Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos a los procedimientos de amparo -cuya naturaleza es judicial- como si se tratara de un trámite administrativo, con el fin de que se suprima el documento que constituye prueba fundamental de la demanda, el cual es la copia certificada del fallo que se acciona. Al respecto, la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable a los juicios de amparo en virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el artículo 133, prevé la inadmisión de la demanda cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la misma es admisible, norma que reproduce el contenido del quinto aparte del artículo 19 de la ley derogada (vigente para la época de la interposición de la demanda). Así mismo, la Sala en atención al carácter extraordinario de la acción de amparo, simplificó las formalidades; no obstante, fue enfática al señalar que “[l]os amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia”. Así las cosas, la Sala no puede suplir, bajo ningún pretexto, la carga procesal que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia.

Dispositiva

Se niega la petición expresa realizada por la Defensora Pública con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto de la supresión de la obligación que tiene el accionante de consignar la copia certificada de la sentencia impugnada. Así se decide. Así mismo, se exhorta a la parte accionante que consigne copia certificada del fallo que acciona en el expediente, a más tardar en el momento en que se celebre la audiencia constitucional, so pena de que se declare la inadmisibilidad de la acción de amparo, en los términos que prevé la ley y la jurisprudencia vinculante de esta Sala.

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