Sentencia N° 1212 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1212, Exp. 10-0830, 26/11/2010
Expediente10-0830
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Vito Giuseppe Pedota Pellegrino contra el fallo del 3 de febrero de 2010 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La decisión impugnada había declarado con lugar la apelación de Giuseppe Di Luca Forte y Rosario Moraz Zerpa de Di Luca, anulando un auto anterior y ordenando la convocatoria de una Asamblea General de Accionistas en Ferretería Palo Verde, C.A. La Sala consideró que la decisión violaba derechos fundamentales del demandante, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al anular actuaciones sin el debido procedimiento. Finalmente, se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el amparo.

Extracto de la motiva

La materia a decidir en la presente incidencia constituye la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 16.07.2009 (f. 141), contra el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15.07.2009 (f. 137), en el cual se declaró terminado el procedimiento, ordenó el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. El auto apelado es del siguiente texto: (...) Es decir, según se colige de una simple lectura de la decisión subrecurso, se trata de un auto que declara Extinguida la obligación y se ordena archivar el expediente y asimismo su remisión a la Dirección de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, del cual cabe apelación en ambos efectos a tenor de lo dispuesto en el artículo 532.2 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, para una mejor comprensión del asunto, corresponde revisar el escenario procesal en que se ha desenvuelto el presente asunto. Veamos: (i) En fecha 25.06.2003, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando procedente el procedimiento denuncia de irregularidades administrativas y como consecuencia de ello, ordenó, a la junta directiva de la sociedad mercantil FERRETERÍA PALO VEDE, C.A., a convocar a todos los accionistas que la integran, a los efectos de la celebración de la asamblea General de Accionistas, en un plazo que no debía de exceder de treinta (30) días calendarios consecutivos, siguientes a quedara firme la decisión antes referida. (ii) Contra la aludida decisión fue ejercido recurso ordinario de apelación, correspondiéndole conocer y decidir del mismo, al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial. (iii) En fecha 14 de julio del año 2005, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido, confirmado la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia en todas y cada una de sus partes. (iv) Posteriormente hubo anuncio de recurso de casación contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto, siéndole negado, por lo que se interpuso Recurso de Hecho y decidido negativamente dicho recurso por la Sala Civil en fecha 30.11.2005. (v) Mediante auto de fecha 10.01.2006, el Juzgado Octavo de Primera Instancia recibió el expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (vi) En auto del 12.01.2006 el juzgado de la causa concede un lapso de siete (7) días para la ejecución voluntaria de la causa. (vii) En fecha 10.11.2006 el Juzgado de la Causa dictó un auto mediante el cual negó la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 25.06.2003. Dicho auto fue apelado en fecha 16.11.2006, por la parte actora, conociendo de la apelación el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, en fecha 22.09.2008 estableció lo siguiente: ´(…) Primero: Revoca en todas y cada una de sus partes el auto proferido en fecha 10 de Noviembre de 2006 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; DECLARA la nulidad de todo lo actuado en el proceso, con posterioridad al auto dictado el día diez (10) de Enero de dos mil seis (2006), fecha en la que el Juzgado de la causa, dio por recibido el expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y como consecuencia de ello se repone la causa, al estado, que la Junta Directiva de la sociedad mercantil Ferretería Palo Verde, C.A., de (sic) cumplimiento a lo ordenado en la mencionada decisión y en el término allí establecido, a partir que conste el debido recibo por el auto de las presentes actuaciones en el Tribunal de la causa (…)´. Hay, pues, suficiente claridad en lo decidido por el Juzgado Superior Cuarto, de que son nulas todas las actuaciones posteriores al 10.01.2006 y que se debe dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión del 25.06.2003 dictada por el juzgado de la causa, esto es, que la junta directiva de la sociedad mercantil FERRETERÍA PALO VERDE, C.A., convoque a todos los accionistas que la integran, a los efectos de la celebración de la Asamblea General de Accionistas, en un plazo que no debía de exceder de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes, a que quedara firme la decisión antes referida. A ello es lo que deben ajustar sus conductas tanto las partes, como el tribunal de causa.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por VITO GIUSEPPE PEDOTA PELLEGRINO, contra el fallo del 3 de febrero de 2010 emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo al procedimiento de denuncia de incumplimiento, irregularidad y deberes administrativos que siguen contra los ciudadanos Vito Giuseppe Pedota Peregrino y Juan Blanco, en su carácter de Presidente-Administrador y Comisario de Ferretería Palo Verde, C.A. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación de Giuseppe Di Luca Forte y Rosario Moraz Zerpa de Di Luca, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.966.907 y 3.638.354, respectivamente, por intermedio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. TERCERO: Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ACUERDA la medida cautelar y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia del 3 de febrero de 2010 emanado del Juzgado Superior Primero en o Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se produzca sentencia en el presente amparo, por lo que se ORDENA notificar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente decisión, los cuales deberán informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase de inmediato lo ordenado.

Palabras clave

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