Sentencia N° 1710 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1710, Exp. 09-0867, 10/12/2009
Expediente09-0867
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez en representación de los ciudadanos Joar Alejandro Novoa Rincón Ferrer y Álvaro Rincón Sibian. La apelación se basaba en la improcedencia de la acción de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento de aprehensión de los imputados. La Sala concluye que no existió lesión a los derechos constitucionales de los accionantes, ya que la aprehensión fue realizada en flagrancia por funcionarios de la Guardia Nacional.
Extracto de la motiva
La parte accionante manifestó que el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lesionó sus derechos a un debido proceso, a la defensa, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, a la libertad y, a tal efecto, indicó: Que el mencionado tribunal actuó fuera de su competencia al declarar sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa. Que los hoy accionantes fueron presentados ante el referido tribunal de control, por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, utilizando como sustento un acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, mas no así el acta policial de los funcionarios que practicaron la aprehensión, es decir, de los funcionarios de la Guardia Nacional. Que la Juez de Control reconoce que no fueron los funcionarios adscritos a la policía regional los que practicaron la aprehensión, pero trajo a colación el contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para, a juicio de los accionantes, legitimar la aprehensión. Que no se justifica que unos ciudadanos sean aprehendidos en flagrancia y luego ese organismo policial pase el procedimiento a otro organismo policial que no presenció la aprehensión de dichas personas. Que a decir de los accionantes, los funcionarios de la Guardia Nacional, tenían la obligación de levantar su correspondiente procedimiento policial y justificar si ciertamente practicaron la aprehensión. Que los funcionarios que suscriben el acta utilizada por el Ministerio Público, no participaron en ninguna aprehensión y mucho menos presenciaron la misma. Por ello indicaron: “…existiendo todas estas violaciones ciudadanos jueces, lo procedente en derecho es declarar con lugar la presente Acción de Amparo y consecuencialmente la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de la presentación de imputado así como el procedimiento policial utilizado para sustentar la solicitud fiscal y consecuencialmente se ordene la libertad plena de mis defendidos”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida el el 2 de julio de 2009, por el abogado Franklin Gutiérrez, actuando como defensor de los ciudadanos JOAR ALEJANDRO NOVOA RINCÓN FERRER y ÁLVARO RINCÓN SIBIAN. 2.- CONFIRMA la sentencia que dictó la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 1 de abril de 2009, por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.