Sentencia N° 1714 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1714, Exp. 09-0936, 10/12/2009
Expediente09-0936
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Aimée Rosalía Valderrama Marvaldi contra el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia y el Centro Simón Bolívar, C.A. La apelante argumentó violaciones a sus derechos laborales y constitucionales, pero el tribunal determinó que existía cosa juzgada debido a una acción similar previamente inadmitida. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, manteniendo la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

El presente amparo fue ejercido -según señaló la accionante en su escrito de amparo contra dos autos dictados por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, uno del 14 de octubre de 2008 y el otro del 15 de diciembre de 2008. El auto del 14 de octubre de 2008, presuntamente violó sus derechos constitucionales al haber omitido ordenar al Centro Simón Bolívar, C.A. a que cumpliera con una de las obligaciones impuestas en la sentencia a su favor, a saber, el pago de su sueldo básico mensual correspondiente a la cantidad de dos mil doscientos noventa y dos bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs.F 2.292,70); y, el segundo de los autos (del 15 de diciembre de 2008) supuestamente violó sus derechos constitucionales al ordenar que se notificara a Procuraduría General de la República (de conformidad con el artículo 99 de la ley especial del pago al que fue condenado el Centro Simón Bolívar. Ahora bien, el fallo apelado señaló que la quejosa “…vuelve a replantear la acción de amparo y por tanto en la acción actual (AP22-O-2009-000005) estableció el mismo objeto, que denunció las mismas infracciones, que se basó en puridad, en dos mismos objetivos y fundamentaciones que utilizó en el expediente AP22-O-2009-000004, circunstancias éstas que conllevan a que se produzca la cosa juzgada de acuerdo con lo expuesto por la Sala Constitucional en la sentencia N 1.614 de fecha 29/08/2001, indicada supra. Así se decide”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Aimée Rosalía Valderrama Marvaldi, actuando en nombre propio contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consecuencia, se CONFIRMA en los términos aquí expuestos, el referido fallo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la parte apelante, contra Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoderechos laboralesinadmisioncosa juzgadasalariocontratación colectivajusticiadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca