Sentencia N° 1696 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1696, Exp. 09-1154, 10/12/2009
Expediente09-1154
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Pedro Machado Cordero contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y confirmó la inadmisibilidad, argumentando que ya existía un amparo previo sobre los mismos hechos. La decisión se fundamenta en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohíbe la admisión de acciones de amparo cuando hay otro pendiente o ya decidido.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer del presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y orientada por nuestra propia jurisprudencia (al respecto vid. la sentencia No. 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán). Así pues, esta Sala ha señalado que le corresponde conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores (excepto los tribunales superiores contencioso administrativos), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando éstos hayan decidido una acción de amparo en primera instancia. En el caso sub júdice, la sentencia apelada fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando como tribunal en funciones constitucionales en primera instancia, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Pedro Machado Cordero contra el fallo del 26 de enero de 2009 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así las cosas, congruente con nuestros precedentes jurisprudenciales, esta Sala resulta competente para conocer del presente recurso de apelación; y así declara. Ahora bien, establecida la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso de apelación y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, pasa a pronunciarse al respecto, en los términos siguientes: La Sala observa, de la narrativa y de los documentos insertos a los autos del presente expediente, que los hechos explanados en el presente caso ya fueron conocidos y decididos por el a quo constitucional, causa que se tramitó en el expediente Nº 09-1035 de esta Sala Constitucional, en virtud de la apelación intentada por el hoy quejoso, y que fue decidida a través de la sentencia Nº 1523 del 9 de noviembre de 2009.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por PEDRO MACHADO CORDERO, por intermedio de su apoderado judicial, contra la decisión del 29 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de autos. 2. CONFIRMA el fallo del 29 de septiembre de 2009 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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