Sentencia N° 1729 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1729, Exp. 09-0993, 10/12/2009
Expediente09-0993
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Blanca Coromoto Colina contra el Juez Provisorio Samil Edrei López Correa, quien había iniciado un procedimiento administrativo que culminó con la destitución de la demandante. La Sala determina que la relación entre las partes es de carácter funcionarial y declina el conocimiento del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en el Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la necesidad de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La aplicación del criterio orgánico frente a la Administración, u otros entes distintos de ella que ejercen función administrativa, tiene por finalidad equiparar el grado del tribunal con base en la jerarquía del ente u órgano accionado, estableciendo una relación de elevación de la instancia dependiendo de la jerarquía, y su ubicación dentro de la estructura de la Administración Pública. Esta interacción criterio-jerarquía permite señalar la siguiente conclusión: el régimen de competencias en amparo contra la Administración ha estado subordinado directamente a la estructura de la organización administrativa, por lo que la situación jurídica del particular accionante no determina el conocimiento de los amparo en esta materia.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en el Estado Aragua, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BLANCA COROMOTO COLINA, contra las actuaciones del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionaldestituciónderechos laboralesviolencia psicológicadebido procesojuez provisoriorelación funcionarial

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