Sentencia N° 1845 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1845, Exp. 08-0661, 28/11/2008
Expediente08-0661
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por Fioravanti Querino Agujia Ferrari contra la decisión de la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, argumentando que la decisión de la corte agraviante no se ajustó a los parámetros legales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Sala concluyó que la Corte Superior actuó dentro de su competencia y conforme a derecho, sin vulnerar derechos constitucionales del demandante. Se enfatizó que la acción de amparo no es un medio para revisar decisiones adversas, sino para proteger derechos fundamentales ante actos de usurpación de funciones o abuso de poder por parte de los jueces.
Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la legalidad de la actuación judicial previa.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un medio jurisdiccional de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos decisorios que emanen de los tribunales de justicia, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido: (...) Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos (...) (s. S.C. n° 2339 del 21-11-01. Subrayado añadido).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el ciudadano FIORAVANTI QUERINO AGUJIA FERRARI, contra la decisión que emitió la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 25 de julio de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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