Sentencia N° 1889 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1889, Exp. 08-1212, 28/11/2008
Expediente08-1212
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo interpuesta por Diana Ximena Antúñez Ramírez, quien alegó violaciones al debido proceso y a la defensa. La Sala determinó que la apelante no había cumplido con los requisitos necesarios para cuestionar la decisión del Juzgado Superior Primero, ya que no presentó pruebas que justificaran su reclamo. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado que declaró sin lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Verificada su competencia, a los fines de resolver el caso de autos, observa la Sala que el argumento central de la representación actora para enervar la decisión apelada es la presunta violación al debido proceso, a la legítima defensa, al principio a la igualdad de las partes y a la notificación; originadas por la falta de notificación del abocamiento de la Jueza temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, circunstancia que a su criterio subvirtió el proceso al no cumplir lo pautado en los artículos 14, 26, 554 y 566 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, denunció la violación de los artículos 585, 686, 588, 640 y 643 eiusdem. En este sentido, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, en la decisión apelada del 20 de agosto de 2008, se pronunció en los siguientes términos: '…la parte accionante convalidó la omisión del auto del avocamiento (sic) por cuanto en la primera oportunidad que fue el día 22 de noviembre del 2007, no denunció la falta de oportunidad -Avocamiento (sic) y notificación de las partes- ni solicitó la reposición de la causa, pues en su escrito se limitó a revocar el poder que le confirió al abog. Benjamín Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 81.544 y Carlos Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 48.278; a ejercer recurso de apelación contra el Acta de Remate realizada en fecha 8 de octubre del 2007, realizando algunas consideraciones sobre el diferimiento de la publicación del cartel de remate. De lo cual se desprende que la parte accionante estaba en conocimiento (sic) que para la fecha 10 de enero del 2007 se había incorporado a la causa una nueva Juez y que en lugar de solicitar la reposición de la causa por la falta de auto expresa (sic) de avocamiento (sic) a los fines de cuestionar la capacidad subjetiva de la referida Juez para conocer la causa, no lo hizo, convalidando así tal omisión, por lo que, mal puede pretender ahora utilizar, el amparo constitucional, cuando tenía a su disposición los mecanismos idóneos para tutelar la situación jurídica constitucional que se alega infringida.'
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana DIANA XIMENA ANTUÑEZ RAMÍREZ, asistida por el abogado Atilio Tapia, contra la decisión del 20 de agosto de 2008 que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- CONFIRMA el fallo del 20 de agosto de 2008 que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparodebido procesonotificaciónapelaciónjuez suplenterecusaciónacción de amparo