Sentencia N° 1846 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1846, Exp. 08-0753, 28/11/2008
Expediente08-0753
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta por Blas Daniel Cabello Sánchez y María Cecilia Morasso de Cabello, quienes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales a la propiedad y a la prohibición de confiscación. La decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, que había declarado improcedente la apelación contra una medida cautelar de aseguramiento sobre un inmueble, fue confirmada por la Sala Constitucional. La Sala consideró que la medida cautelar fue dictada conforme a derecho y que no se vulneraron los derechos de los demandantes, quienes no estaban involucrados en la investigación penal relacionada con el inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, concluyó que la medida cautelar de aseguramiento dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación con el inmueble de propiedad de los demandantes, fue adoptada en el marco de la legalidad y con fundamento en la necesidad de garantizar la investigación penal en curso. Se destacó que la medida cautelar no prejuzgó sobre la titularidad del derecho de propiedad, y que la decisión de mantenerla era necesaria para asegurar la efectividad de la justicia y la protección del orden jurídico. La Sala también hizo un llamado al Ministerio Público para que se procure la conclusión de la investigación a la mayor brevedad posible, evitando gravámenes innecesarios a personas que no son imputadas en el proceso.
Dispositiva
Declara IMPROCEDENTE in limine litis, la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos BLAS DANIEL CABELLO SÁNCHEZ y MARÍA CECILIA MORASSO DE CABELLO, contra la decisión de 12 de marzo de 2008, por la cual la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la improcedencia de la apelación que los referidos quejosos interpusieron contra el auto de 22 de enero del mismo año, que expidió la Jueza Undécima de Control de dicho Circuito, según se relató supra.
Palabras clave
amparoderecho a la propiedadmedida cautelarconfiscacióninvestigación penalconstitucionalidadjusticiaderechos fundamentales