Sentencia N° 1892 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1892, Exp. 08-1199, 28/11/2008
Expediente08-1199
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Rodolfo Jesús Flores Dugarte, en representación de los ciudadanos Osward Junior Machado Yriza y César Nicanor Villarroel Vegas, contra la decisión de la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la petición de la representación fiscal fue realizada dentro del lapso legal establecido, lo que justificó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: Con el propósito de resolver la presente apelación, resulta ineludible aclarar, como punto previo, que el abogado Rodolfo Jesús Flores Dugarte, Defensor Público Octogésimo Primero Suplente Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos Osward Junior Machado Yriza y César Nicanor Villarroel Vegas, interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2008 por la Sala Accidental Primera para el Plan de Reforma Estructural y Modernización de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, sin fundamentarla, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió la Sala Accidental Primera para el Plan de Reforma Estructural y Modernización, de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, para dictar la decisión apelada. En tal sentido, la Sala Accidental Primera para el Plan de Reforma Estructural y Modernización, de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida contra el '…Juez Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…', por cuanto consideró que la petición de la Representación Fiscal fue realizada dentro del lapso legal establecido.

Dispositiva

1.-SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rodolfo Jesús Flores Dugarte, Defensor Público Octogésimo Primero Suplente Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos Osward Junior Machado Yriza y Cesar Nicanor Villarroel Vegas, ya identificados, contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2008 por la Sala Accidental Primera para el Plan de Reforma Estructural y Modernización, de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 25 de agosto de 2008 por la Sala Accidental Primera para el Plan de Reforma Estructural y Modernización, de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional, interpuesta contra el '…Juez Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…'.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesaudiencia de prórrogafiscaljuezacción de amparo

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