Sentencia N° 2481 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2481, Exp. 07-1471, 20/12/2007
Expediente07-1471
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Lea Josefina García Iturbe de Pomenta, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de expropiación de terrenos. La Sala determinó que la apelante no había cumplido con la carga de presentar copias de la decisión impugnada, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del a quo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Lea García Iturbe de Pomenta, asistida por el abogado Guillermo Pomenta García, contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2) CONFIRMA la decisión del a quo, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.
Palabras clave
amparo constitucionalexpropiaciónderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadnotificacióncomisión de avalúos