Sentencia N° 2406 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2406, Exp. 07-1067, 20/12/2007
Expediente07-1067
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por las ciudadanas Floriana Vassalli de Catani y Alessadra Catani Vassalli contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La decisión se fundamenta en la denuncia de un fraude procesal colusivo en el que se vieron involucrados varios abogados y el ciudadano Roberto Catani, quien supuestamente actuó en connivencia para apropiarse de terrenos de la Constructora Catani C.A. mediante demandas fraudulentas. La Sala consideró que existían elementos suficientes para suspender los juicios en curso y proteger los derechos de la parte actora, ordenando la notificación a los juzgados involucrados y la apertura de un procedimiento de amparo. Se destacó la importancia de la protección constitucional y la necesidad de garantizar el debido proceso ante posibles violaciones de derechos fundamentales. Finalmente, se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo los procesos que se seguían en contra de la parte actora, asegurando así la protección de sus derechos mientras se resolvía la cuestión de fondo del amparo interpuesto.

Extracto de la motiva

El amparo es un medio extraordinario del que dispone todo aquel a quien se le infrinjan derechos y garantías constitucionales, pero cuya admisibilidad varía, de acuerdo a las diversas fuentes de trasgresión constitucional que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales previene. Estas infracciones pueden provenir de vías de hecho, o estar contenidas en actos administrativos, normas jurídicas, actos u omisiones procesales, sentencias judiciales, etc. Por lo tanto, no es cierto que, per se, cualquier trasgresión de derechos y garantías constitucionales esté sujeto de inmediato, a la tutela del amparo y menos las provenientes de la actividad procesal, ya que todos los jueces de la República son tutores de la integridad de la Constitución, por lo que ellos deben procurar el restablecimiento de la situación jurídica que haya sido infringida, a través de las vías procesales ordinarias (recursos, etc.), antes de que ella se haga irreparable. Según el criterio de la Sala Constitucional, debe acudir al proceso ordinario quien pretenda la declaración de un fraude colusivo, esto es, el que ocurre mediante la utilización de diversos juicios, el que por su complejidad requiere de un contradictorio amplio pero carece de un procedimiento especial.

Dispositiva

1. ADMITE la demanda de amparo que intentaron las ciudadanas FLORIANA VASSALLI DE CATANI y ALESSADRA CATANI VASSALLI, presidenta y administradora, respectivamente, de CONSTRUCTORA CATANI C.A., contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de junio de 2007. 2. ORDENA: 2.1 La notificación de esta decisión al Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.2 La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3 Que el Juez del el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique este pronunciamiento a los ciudadanos Carlos Alfredo Rivas Rico, María Carolina Rodríguez Espinoza, Shileine Dávila, Josette Maggue Gómez Henríquez y Roberto Catani, parte demandada en el juicio de amparo originario. Luego del cumplimiento con esta actuación, ese Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 2.4 Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 3. ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada. En consecuencia, se suspenden las causas que cursan actualmente ante los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los expedientes n. 8576-06 y 25.677-06, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase inmediatamente copia certificada de esta decisión a los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

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