Sentencia N° 2501 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2501, Exp. 06-1563, 19/12/2006
Expediente06-1563
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónNO ACEPTA la remisión de la causa
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por Franklin de Jesús Rodríguez contra Diario Jornada, S.A. La Sala declaró que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte no aceptó la competencia que le fue ordenada, lo que motivó la remisión del caso a la Sala Constitucional. La Sala, al analizar las actuaciones, determinó que el juzgado superior erró al remitir el expediente, ya que debía pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actuaciones en el presente caso, la Sala debe previamente señalar lo siguiente: La presente causa fue remitida a esta Sala por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, quien no aceptó la competencia que le fue ordenada por este Máximo Tribunal por resultar incompetente en razón del territorio para conocer de la presente acción de amparo. En ese sentido se observa que esta Sala Constitucional dictó decisión el 7 de diciembre de 2005 en la causa número 05-2052, en la que declaró que el competente del conflicto de competencia por la materia era el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, el cual debía conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional intentada el 29 de junio de 2005, por el ciudadano Franklin de Jesús Rodríguez, contra la negativa de la sociedad Diario Jornada S.A., de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 382005 del 15 de abril de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico mediante la cual ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos del accionante. Ahora bien, se debe indicar que la Sala no declinó la competencia, tal como lo refirió el juez superior, sino que ordenó que se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1) NO ACEPTA la remisión de la causa realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. 2) ORDENA la devolución de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, a los fines de que proceda de manera inmediata a que se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo de autos. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente.