Sentencia N° 2532 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2532, Exp. 06-0638, 20/12/2006
Expediente06-0638
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por EDDY ALBERTO PAPPA SEGRERA contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La Sala revocó la decisión del a quo, argumentando que el plazo para ejercer la acción de amparo debe contarse desde el momento en que el agraviado tiene conocimiento del acto que lesiona sus derechos, en este caso, desde el embargo ejecutivo del 11 de noviembre de 2005, y no desde la sentencia del 25 de noviembre de 2004.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Acción de Amparo ha sido intentada en contra de una decisión judicial y conforme al criterio reiterado de la Doctrina Constitucional emanada de nuestro Máximo Tribunal el nacimiento del plazo para ejercer la acción comienza a contarse a partir del momento en que el agraviado tiene conocimiento o verifica el acto u omisión que lesiona o amenaza con lesionar sus Derechos o Garantías Constitucionales. En este orden, constata este sentenciador que en el juicio que originó la presente acción de amparo, en fecha 08 de marzo de 2004 el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado (hoy recurrente en amparo), ciudadano Eddy Alberto Pappa Segrera, por lo que en auto de fecha 11 de marzo de 2004, el tribunal presuntamente agraviante acuerda la citación cartelaria del mismo, siendo consignada en el expediente contentivo del juicio principal de rendición de cuentas, la publicación en el Diario Notitarde del cartel librado a tal efecto. De lo anterior se colige que en el juicio principal que originó la presente acción de amparo, se cumplió con los tramites de citación personal del demandado, hoy recurrente en amparo, según lo establecido en el artículo 218 y en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado, se procedió a la citación por medio de carteles, tal y como lo dispone el artículo 223 eiusdem. Una vez cumplidos los trámites de citación, el juzgado presuntamente agraviante procedió a la designación del defensor ad-litem del demandado, cuyo cargo recayó en la persona de la abogada Mirta Navas, quien una vez juramentada, dio contestación a la demanda en fecha 15 de julio de 2004, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la pretendida rendición de cuentas.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por EDDY ALBERTO PAPPA SEGRERA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la solicitud de amparo. Se REVOCA la decisión sometida a apelación, y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior a quien le corresponda conocer por efecto de la distribución, previa constatación de los requisitos de admisibilidad distintos al aquí ya analizado, le de el trámite respectivo. Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, en consecuencia, se suspenden los efectos de la ejecución de la decisión del 25 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo al cual se acuerda remitir copia del presente fallo, hasta tanto se decida sobre la admisión del presente amparo.

Palabras clave

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