Sentencia N° 5110 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5110, Exp. 05-1862, 16/12/2005
Expediente05-1862
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversora Inkobe, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo no era la vía idónea, ya que existía un recurso contencioso administrativo de nulidad que podía ser utilizado para resolver la pretensión de la actora. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto por los apoderados judiciales de la actora, la acción de amparo constitucional fue interpuesta en virtud de la presunta violación del derecho a la libertad económica, previsto en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 'por parte de la ciudadana Registradora Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, contenido en el acto administrativo (notas de retención de documentos y negativa de inscripción, fechadas 13-04-05 y 14-04-05, respectivamente)', mediante el cual, a su decir, se le negó la inscripción y registro tanto del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por su representada el 20 de diciembre de 2004, así como del escrito y recaudos presentados para ser agregados al expediente de la empresa. Por su parte, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el fallo apelado, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que dicha acción se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello al considerar que existe una vía ordinaria e idónea para ventilar la tutela de los derechos denunciados como lesionados, como es el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Teresa Nogales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de agosto de 2005, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por la mencionada sociedad mercantil, contra la ciudadana LILA OLIVEIRA HERNÁNDEZ, en su condición de Registradora del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. 2.- CONFIRMA el referido fallo.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad económicainadmisibilidadrecurso contencioso administrativoactos de trámiteinscripción registralsociedad mercantilderechos fundamentales