Sentencia N° 5086 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5086, Exp. 05-1765, 15/12/2005
Expediente05-1765
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por las empresas SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A., SERVICIOS DE INSPECCIÓN, C.A. (SEDICA) y SOUTH AMERICAN MACHINERY, S.A. contra un fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio que había declarado parcialmente con lugar una demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que las quejosas contaban con recursos ordinarios para impugnar la decisión, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Además, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, manteniendo la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia apelada hasta que la decisión quedara firme.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra el fallo del 20 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por concepto de diferencia de prestaciones sociales sigue la ciudadana Elsa García Rea contra las quejosas. Al respecto, el a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida en virtud que las quejosas disponían de los recursos ordinarios para impugnar la decisión presuntamente lesiva, a saber, el recurso de invalidación, por cuanto las denuncias se circunscriben a supuestos vicios en la notificación de las demandadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 numeral 6 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, conviene destacar que las quejosas participaron activamente durante la tramitación del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue la ciudadana Elsa García Rea contra las quejosas, a tal efecto, presentaron contestación a la demanda, promovieron pruebas entre otras defensas. En efecto, conviene destacar que ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los Tribunales deben revisar si fue agotada la vía judicial ordinaria o fueron ejercidos los recursos correspondientes, a los fines de determinar la admisibilidad de la demanda de amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Guido E. Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.892, en su carácter de apoderado judicial de las quejosas, CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Cibel Gutierrez Ludovic, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.475, en su carácter de apoderada judicial de la tercera interesada, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado dictado el 20 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada María Isabel López de Sagredo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.173, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A., SERVICIOS DE INSPECCIÓN, C.A. (SEDICA) y SOUTH AMERICAN MACHINERY, S.A. (SAM), antes TALLERES OKLAHOMA COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificadas, contra el fallo del 20 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por concepto de diferencia de prestaciones sociales incoara la ciudadana Elsa García Rea contra las quejosas. Se deja SIN EFECTO la medida cautelar innominada acordada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 2005.

Palabras clave

amparo constitucionalprestaciones socialesnotificaciónacción de amparoderechos constitucionalesjuzgado superiorinadmisiibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca