Sentencia N° 4705 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4705, Exp. 04-0087, 14/12/2005
Expediente04-0087
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la medida de desaplicación de la Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Barinas, tras considerar que la parte demandante no probó adecuadamente la violación de derechos constitucionales. La Sala observó que la representación del Municipio Barinas solicitó la suspensión de la medida de amparo, argumentando que la aplicación de la ordenanza ya estaba suspendida y que se estaba en proceso de reforma. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de oposición carecía de fundamento, ya que la demandante no presentó pruebas suficientes para justificar su reclamo.

Extracto de la motiva

La representación del Municipio Barinas del Estado Barinas solicitó la suspensión de la medida de amparo cautelar. Al efecto alegó: Que “en virtud de los inconvenientes de carácter jurídico que se han presentado al Municipio Barinas con ocasión a la aplicación de la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas” se propuso a la Cámara municipal su reforma, “con la finalidad de subsanar o corregir los errores o violaciones que se pudieran haber cometido”. Que, sin embargo, “la aplicación de la Ordenanza cuestionada se suspendió mucho antes de que se decretara la medida ya que se buscaba su reforma”, la cual “está en estudio en los actuales momentos en el seno de la Cámara Municipal, esperando realizar los últimos procedimientos necesarios para tal fin”. Que, además, la demandante no había probado que la aplicación de la Ordenanza le violase algún derecho constitucional, por lo que se causaría indefensión a la parte accionada, en el entendido de desconocer de qué “acusaciones” debe defenderse, las cuales debería entender entonces como “insubsistentes, infundadas”. Al respecto se destacó que la propia Sala había reconocido esa ausencia de prueba por parte de la accionante. Que, en todo caso, el Municipio Barinas del Estado Barinas no pretende vulnerar los derechos constitucionales, por lo que recuerda su disposición a reformar la Ordenanza, como en efecto “así lo está haciendo”.

Dispositiva

NIEGA LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR formulada por la representación del Municipio Barinas del Estado Barinas y, en consecuencia, CONFIRMA LA MEDIDA DE DESAPLICACIÓN de la ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS del Municipio Barinas del Estado Barinas, publicada en la Gaceta Municipal Nº 80, extraordinario, del 3 de noviembre de 2003, contenida en el auto de esta Sala Nº 1328 del 13 de julio de 2004.

Palabras clave

amparoordenanzaimpuestojuegosapuestasconstitucionalidadderechosindefensión

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