Sentencia N° 5100 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5100, Exp. 05-0168, 16/12/2005
Expediente05-0168
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la empresa EL SOL DE AMÉRICA, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo se basa en hechos ya decididos en un caso anterior, lo que constituye una violación al principio de armonía procesal. Se destaca que la falta de notificación adecuada a la parte demandada generó indefensión, pero se concluye que la acción de amparo no puede prosperar debido a la existencia de una decisión previa sobre el mismo asunto.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: En primer lugar, debe esta Sala advertir que la presente apelación ha sido interpuesta por el abogado David E. Castro Arrieta, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil El Sol de América, C.A., contra el fallo del 21 de diciembre de 2004, emanado del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo del 2 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por medio del cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido y consecuente reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Luis Puertas, contra la referida empresa, cuya ejecución voluntaria fue decretada por dicho Juzgador mediante auto del 20 de septiembre de 2004, todo ello con fundamento en la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna. Asimismo, debe indicarse que mediante sentencia N° 2.734 del 12 de agosto de 2005, recaída en el expediente N° 05-0142, esta Sala declaró con lugar la apelación ejercida por el abogado David E. Castro Arrieta, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil El Sol de América C.A., contra la decisión dictada el 14 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la referida sociedad de comercio contra el auto dictado el 20 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que decretó la ejecución voluntaria de la sentencia del 2 de septiembre de 2004, con ocasión a la demanda de reenganche y pago de salarios caídos incoada contra la referida empresa por el ciudadano José Luis Puertas; asimismo, esta Sala procedió a revocar la decisión apelada y reponer la causa al estado de que el Juzgado que corresponda el conocimiento de la presente causa se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, respetando los lineamientos establecidos en dicha decisión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta; REVOCA el fallo apelado y, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado David E. Castro Arrieta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa EL SOL DE AMÉRICA, C.A., anteriormente identificados, contra el fallo del 2 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual se declaró con lugar la calificación de despido y consecuentemente el reenganche y pago de salarios caídos incoados por el ciudadano José Luis Puertas, contra la referida empresa, cuya ejecución voluntaria fue decretada por dicho Juzgador mediante auto del 20 de septiembre de 2004. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalindefensiónnotificaciónsalarios caídosreenganchederechos laboralesejecución de sentencia