Sentencia N° 3227 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3227, Exp. 04-0520, 16/12/2004
Expediente04-0520
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que el juzgado no se pronunció sobre su condición de arrendataria. Sin embargo, el tribunal concluyó que la supuesta violación había cesado, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala resulta competente para conocer el recurso de apelación interpuesto, el 10 de febrero de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara. Decidido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido. Al respecto, observa que, en el caso de autos la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ordenó la entrega material del bien inmueble arrendado, libre de bienes y de personas. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas según el apoderado judicial de la accionante, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, omitió pronunciarse acerca de la oposición formulada por el arrendador, obviando la condición de arrendataria de su representada.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Espinoza CH., con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Michelle Labasi Añez. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la sentencia dictada el 9 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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