Sentencia N° 3255 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3255, Exp. 04-0745, 16/12/2004
Expediente04-0745
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Troconis Da Silva en representación de Richard Antonio Viera Colmenárez, debido a la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sobre una solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había homologado el desistimiento de la acción, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión al considerar que el abogado no contaba con autorización para desistir de la acción en nombre de su defendido.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la omisión del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de pronunciarse sobre la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el accionante. En este sentido, el 2 de febrero de 2004, el abogado Pedro Troconis Da Silva, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Richard Antonio Viera Colmenárez, desistió de la acción de amparo constitucionales los siguientes términos: “...desisto de la presente acción de amparo, INTERPUESTA EN CONTRA DE LA Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio por cuanto cesó la violación de Derecho Constitucional...”. En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones consideró que el mencionado abogado, tenía facultad para desistir por cuanto actuaba en su carácter de defensor del imputado, razón por la cual homologó el desistimiento. En este contexto, la Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: Artículo 25: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. La norma transcrita supra, dispone como única forma de autocomposición en el procedimiento de amparo constitucional el desistimiento; excluyendo así las restantes formas de arreglo procesal entre las partes.
Dispositiva
1.- REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del 1 de marzo de 2004, que homologó el desistimiento en la presente acción de amparo constitucional. 2.- NIEGA la homologación del desistimiento solicitada por el abogado Pedro Troconis Da Silva, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano RICHARD ANTONIO VIERA COLMENÁREZ, en la acción de amparo constitucional ejercida contra la presunta omisión de pronunciamiento incurrida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal en relación a una solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Troconis Da Silva, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano RICHARD ANTONIO VIERA COLMENÁREZ contra la presunta omisión de pronunciamiento incurrida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal en relación a una solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoprivación de libertaddesistimientoomisión de pronunciamientoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal