Sentencia N° 3225 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3225, Exp. 03-0642, 16/12/2004
Expediente03-0642
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensa de José Ramón Duque Farreras. La Sala argumenta que el demandante no agotó las vías ordinarias disponibles para solicitar la sustitución de la medida cautelar de privación de libertad, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que el derecho a la salud no justifica la acción de amparo si existen otros recursos procesales idóneos para atender la situación del demandante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es un medio que sólo procede cuando no existen otras vías idóneas para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y como, en el caso de autos, era evidente la existencia de otras vías mediante las cuales se podía satisfacer dicha petición, no debía considerarse que la negativa del Juzgado de la causa de otorgar una medida cautelar menos gravosa, constituía una amenaza inmediata e irrevocable contra la garantía constitucional invocada por el accionante. Por otro lado, sostuvo que el derecho a la salud no era elemento necesario para la revisión de la medida judicial privativa de libertad, por lo que no podía alegarse tal derecho para lograr el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, ya que en todo caso la salud del imputado había quedado garantizada con la orden del juez de que se le prestara la atención requerida.

Dispositiva

CONFIRMA, la decisión dictada, el 14 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la que se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensora del ciudadano José Ramón Duque Farreras, contra la decisión dictada, el 9 de enero de 2003, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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