Sentencia N° 3628 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3628, Exp. 03-0585, 19/12/2003
Expediente03-0585
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La ciudadana Ruth Jennifer León Vitalli interpuso una acción de amparo contra la Juez Décimo Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, alegando violaciones a derechos constitucionales durante la audiencia de presentación de su padre, Giovanni Alexis León Mourzuti. La Corte de Apelaciones declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que las supuestas violaciones eran meramente formales y que los actos cumplían su finalidad legal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la decisión de la Corte de Apelaciones, confirmó que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales, ya que las irregularidades denunciadas por la accionante no afectaron el resultado del proceso. La Sala reafirmó que el amparo no puede tener fines indemnizatorios y que las denuncias de la accionante no constituían una grave usurpación de funciones por parte de la juez.
Finalmente, se declaró la improcedencia de la acción de amparo, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y remitiendo el expediente para su registro.
Extracto de la motiva
La Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de febrero de 2003, declaró improcedente -in limine litis- la acción de amparo propuesta, fundamentando su fallo de la siguiente manera: En relación a la solicitud de nulidad absoluta del acto de presentación del imputado que realizó la accionante, por no haber suscrito su abogado defensor el acta de nombramiento, así como también, por haber la Juez leído una hora antes de la audiencia el expediente violando con ello en su opinión el principio de inmediatez, y por actuar la Juez usurpando funciones propias del Ministerio Público, al calificar el hecho objeto del proceso, y haberse mostrado parcializada al acoger lo expuesto por el Ministerio Público, sin considerar lo aducido por la defensa, en relación a la solicitud de nulidad de las actas por haber sido obtenidas “...por medio de la violencia y en horas prohibidas por la Ley adjetiva penal y sin las ordenes (sic) necesarias (orden de allanamiento), violentándose los derechos a la integridad física, psíquica y moral, la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado y, por ende, el debido proceso y el derecho a la defensa...”, la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas señaló: Que de los hechos expuestos por la accionante se desprende que las supuestas violaciones denunciadas en su escrito, ocurrieron durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado, y las mismas, están referidas a formalidades de actos, que “...como bien lo expresa la misma quejosa, consiguieron su finalidad, por lo que dichos vicios quedaron convalidados, conforme lo exige el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de febrero de 2003, y en consecuencia, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo ejercida por la ciudadana RUTH JENNIFER LEÓN VITALLI, en beneficio del ciudadano GIOVANNI ALEXIS LEÓN MOURZUTI, asistida por el abogado DARWIN MARTÍNEZ SALANDY, en contra de la actuación de la juez Décima Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano anteriormente citado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.