Sentencia N° 3631 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3631, Exp. 03-0494, 19/12/2003
Expediente03-0494
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por la abogada Yamely González Galván en defensa de Jean Piero Silva, quien había solicitado la nulidad de las actas del proceso y la libertad sustitutiva de una medida privativa de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala analizó la competencia y el fondo del asunto, concluyendo que no hubo infracciones constitucionales por parte del Juzgado Sexto de Control del Estado Carabobo, ya que este no había recibido las actuaciones pertinentes en el momento de la solicitud de la defensa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencias en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: En el presente caso, la defensa del accionante imputa las supuestas infracciones constitucionales denunciadas a la falta de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, respecto de la solicitud de nulidad y sustitución de medida privativa de libertad que formuló; sin embargo, de las actas del presente proceso, la Sala advierte que, la referida defensa formuló su solicitud mediante escritos del 16 y 17 de diciembre de 2002, oportunidades en las que aún el Juzgado Sexto de Control del Estado Carabobo, no había recibido las actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Control del Estado Aragua -declinante-. En efecto, el referido Juzgado Sexto de Control del Estado Carabobo, por auto del 26 de diciembre de 2002, dio por recibido el expediente contentivo de la investigación seguida contra el hoy accionante y, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 57 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró competente para seguir conociendo de la misma, en razón de lo cual ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Como se aprecia, mal podía el Juzgado Sexto de Control señalado como agraviante, emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud que formuló la defensa, toda vez que para ese momento en dicho Juzgado no había recaído la declinatoria de competencia. Por otra parte, advierte igualmente la Sala, que una vez que el señalado Juzgado de Control aceptó la competencia, dictó auto mediante el cual declaró extemporáneas las solicitudes de la defensa y, el 11 de enero de 2003, constatada la falta de presentación dentro del lapso, de la acusación por parte del Ministerio Público, otorgó al accionante medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ello así, en el presente caso, no se causaron las supuestas infracciones constitucionales denunciadas, respecto de la omisión o abstención de pronunciamiento por parte del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 21 de enero de 2003, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada YAMELY GONZÁLEZ GALVAN, en su carácter de defensora del ciudadano JEAN PIERO SILVA.

Palabras clave

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