Sentencia N° 3627 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3627, Exp. 03-0462, 19/12/2003
Expediente03-0462
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana KARLA MARITZA VON BUREN KAHARA, representada por el abogado ERWIN OTTO GUNTERMANN VELÁSQUEZ, contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental que confirmó la decisión de primera instancia. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente en este caso, ya que no se han presentado nuevas infracciones constitucionales que justifiquen su revisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el accionante ha incoado acción de amparo contra una sentencia firme recaída en otra acción de amparo, confirmatoria de la sentencia dictada por la primera instancia en aquella causa, alegando infracción de su derecho a la defensa y al debido proceso, en razón de que aquella otra acción de amparo fue declarada sin lugar por la sentencia accionada, en su criterio, con infracción de los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al no apreciar el juzgador que en dicha causa existía una menor de edad, que debió ser llamada al proceso; ante lo cual sostiene, que tanto el juzgado de primera instancia que actuó en sede constitucional, como el superior, al sentenciar el amparo inicial, erraron al considerar que su representada no fue mencionada expresamente en el juicio reivindicatorio, cuando expresó el juzgado superior que “no se le menciona ni en el libelo de demanda, ni en el auto de admisión de la misma, tampoco en la contestación de la demanda, ni en el llamado de tercería, que se realiza en dicho procedimiento reivindicatorio”, siendo éste el juicio cuya invalidación perseguían a través del amparo, lo cual -a criterio del accionante-, evidencia que dichos juzgados, no apreciaron los documentos públicos de los cuales se desprendía la existencia de su representada y el carácter de copropietaria del inmueble objeto de reivindicación que poseía.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta el 12 de febrero de 2003, por el abogado ERWIN OTTO GUNTERMANN VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARLA MARITZA VON BUREN KAHARA, contra la sentencia dictada el 3 de enero de 2003 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, confirmatoria de la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la acción de amparo incoada por los accionantes contra sentencia dictada el 28 de febrero de 2002 por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesomenor de edadsentencia firmeinadmisionjurisdicciónacción de amparo