Sentencia N° 3604 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3604, Exp. 03-0729, 19/12/2003
Expediente03-0729
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Félix Enrique Villasmil Jaime, quien solicitó la nulidad de una decisión del Juzgado Quinto de Control que negó la revisión de una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían otros mecanismos ordinarios para justificar la pretensión del accionante. En consecuencia, se revocó la sentencia consultada y se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido, y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer del mismo, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: A juicio del accionante, la pretendida violación constitucional surge del hecho de la negativa del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra por una cautelar menos gravosa. Por su parte, a criterio de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la pretensión constitucional es “sin lugar por improcedente”, en razón de que la negativa del referido Juzgado de Control, de sustituir la medida privativa de libertad constituye una resolución judicial dictada conforme a la potestad conferida por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien no tiene apelación puede ser objeto de examen y revisión las veces que el imputado lo considere pertinente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 19 de febrero de 2003, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano FÉLIX ENRIQUE VILLASMIL JAIME, asistido por los abogados SIMÓN ARRIETA QUINTERO y NOEL JESÚS CAMACARO, contra la decisión dictada el 20 diciembre de 2002, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acción de amparoprivación judicial preventiva de libertaddebido procesorevisión de medidas cautelaresCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Zuliainadmisiibilidad

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