Sentencia N° 857 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00857, Exp. 2003-1269, 23/07/2008
Expediente2003-1269
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad civil Sarmiento Núñez y Asociados contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo que impide la admisión de la demanda. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Antes de dictar la sentencia de mérito, debe la Sala resolver la procedencia del alegato formulado por la parte demandada en el escrito de conclusiones consignado el día fijado para el acto de informes (14-12-2006), en el que expuso: “(...) Independientemente de lo contenido en la contestación, se desprende del expediente que no existe soporte que hagan (sic) procedente la acción motivado a que no se agotó el procedimiento contenido en el artículo de (sic) 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (...)”. En virtud de lo anterior, visto que el mencionado Decreto entró en vigencia a los dos (2) meses de su publicación en la Gaceta Oficial y habida cuenta que el objeto del contrato cuyo cumplimiento se exige, precisamente se refiere a la recuperación de deudas por concepto de radioayudas, en consecuencia a los efectos de determinar la procedencia del alegato de la parte demandada referido al supuesto incumplimiento del antejuicio administrativo, deben revisarse no sólo las normas contenidas en la Ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, sino igualmente las del mencionado Decreto con Fuerza de Ley de Aviación Civil y en tal sentido se aprecia que el artículo 3 de la Ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.585 de fecha 16 de agosto de 1971, dispone: “El Instituto gozará de las prerrogativas que al Fisco Nacional acuerda el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, y estará exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones de carácter general”. A su vez el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, indica: “Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanazos o los municipios”. Siendo así, resulta pertinente la cita de los artículos 8, 54, 60 y 63 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que disponen: Artículo 8.- “Las normas de este Decreto Ley son de orden público y se aplican con preferencia a otras leyes.” Artículo 54.- “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”. (Destacado de la Sala). Artículo 60.- “Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente (sic) contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo”

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato planteada por la sociedad civil SARMIENTO NUÑEZ Y ASOCIADOS. ESCRITORIO JURÍDICO, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 5 de noviembre de 2003. Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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