La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la reanudación del proceso administrativo que se encontraba en suspenso debido a una incidencia de recusación. Se destaca que los magistrados que conformaban la sala en el momento de la recusación han cesado en sus funciones y la actual conformación de la sala es diferente. La decisión se fundamenta en la necesidad de continuar con el proceso administrativo y se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación para que culmine la sustanciación o envíe el expediente a la sala para iniciar la relación de la causa.
Extracto de la motiva
Este Alto Tribunal observa que la presente causa fue remitida por el Juzgado de Sustanciación, a solicitud de la recurrente, quien adujo que “…la causa principal que se ventila ante ese Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa (expediente N° 9.531), se encuentra en suspenso, debido al hecho de que la honorable Presidencia de la Corte en Pleno, se ha abstenido de decidir la INCIDENCIA DE RECUSACIÓN propuesta por la suscrita recurrente, contra los magistrados que conformaban la sala natural para la época, doctores JOSEFINA CALCAÑO DE TEMELTAS, HILDEGARD RONDON DE SANSO, CECILIA SOSA GOMEZ y ALFREDO DUCHARNE ALONZO, - además del ex-magistrado LUIS HENRIQUE FARIAS MATA-, en fecha primero (1°) de julio de 1.993…” (sic) (Mayúsculas de la cita). Al respecto debe mencionarse que los citados ciudadanos cesaron en sus cargos de Magistrados y la conformación de la Sala actualmente es distinta a la de entonces, respecto a cuyos integrantes surgió tal incidencia. Asimismo, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero ha sido sustituida por haberse inhibido, de modo que la Sala está constituida. En atención a lo anterior, aunado a que los actuales Magistrados de esta Sala Accidental no se han inhibido ni han sido objeto de recusación, este Máximo Tribunal, actuando como rector del proceso, ordena su reanudación, y a tal efecto remite el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que, de resultar procedente, culmine la sustanciación, o en su defecto, envíe el expediente a esta Sala para iniciar la relación de la causa. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la reanudación del proceso, y a tal efecto remite el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que, de resultar procedente, culmine la sustanciación, o en su defecto, envíe el expediente a esta Sala para iniciar la relación de la causa. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de nulidadamparo constitucionalCorte Supremarecusacióndecisiones judiciales