Sentencia N° 1823 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01823, Exp. 2007-0415, 16/12/2009
Expediente2007-0415
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de citación de herederos desconocidos tras el fallecimiento de Alberto Planchart Montemayor. Se determinó que, conforme a los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, es necesario realizar la citación por edictos para garantizar el derecho a la defensa de los herederos desconocidos. La Sala rechazó la argumentación de los co-demandantes sobre la inaplicabilidad de dicha norma, enfatizando que la citación es esencial para la continuidad del proceso.

Extracto de la motiva

Conforme a la relación de las actuaciones precedentes, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la petición formulada por el co-demandante Reinaldo Planchart Montemayor, antes identificado, quien actuando en su propio nombre y en representación de parte de los integrantes de la 'Sucesión Planchart Montemayor' expresamente solicitó se ordene la citación por edictos prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en razón del fallecimiento del ciudadano Alberto Planchart Montemayor, petición ésta que fue rechazada por quienes a su vez invocan la condición de 'únicos y universales' herederos de aquel. Ahora bien, teniendo en cuenta la consignación en el expediente del acta de defunción de uno de los codemandantes, resulta pertinente la cita de los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso con base en lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así, las mencionadas normas disponen: Artículo 144. 'La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos'. Artículo 231. 'Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.' Conforme se aprecia, la suspensión del proceso prevista en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, atiende a que conste en el expediente el fallecimiento de una de las partes del proceso y en tal sentido se observa que el 14 de abril de 2009, el abogado Antonio Planchart Lehrmann, antes identificado, consignó el original de las resultas de una declaración de únicos y universales herederos evacuada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

1.- SE ORDENA convocar a los herederos desconocidos del ciudadano ALBERTO PLANCHART MONTEMAYOR, a través de los edictos a que hace referencia el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de las formalidades exigidas en dicha norma, a darse por citados. 2.- SE ANULA el auto dictado en fecha 6 de agosto de 2008 y los demás actos subsiguientes vinculados a éste. 3.- SE REPONE la causa al estado de fijar la oportunidad del acto de informes, una vez cumplidas las formalidades de la citación por edictos ordenada.

Palabras clave

herederossucesiónedictos

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