La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por las sociedades mercantiles Almacenadora de Oriente, C.A. y Banco del Caribe, S.A.C.A. contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario. La decisión se fundamenta en que las actuaciones del Instituto se enmarcan dentro de sus competencias legales y no constituyen por sí mismas un daño moral a las demandantes. Además, se concluyó que no se demostró la existencia de un daño moral derivado de las acciones administrativas del Instituto.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la parte accionada no dio contestación a la demanda, por lo que, ante la ausencia de oportuno rechazo a la pretensión deducida por las sociedades mercantiles accionantes, se debe examinar si el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios), para la época en que fue interpuesta esta demanda -15 de octubre de 1996-, gozaba o no de las mismas prerrogativas procesales establecidas para la República en la -entonces vigente- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del 2 de diciembre de 1965, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 27.921 del 22 de diciembre de 1965. En ese sentido, se advierte que el artículo 75 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4898, Extraordinario, del 17 de mayo de 1995, aplicable ratione temporis al presente caso, disponía lo siguiente: “Artículo 75.- El Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) gozará de los privilegios de los cuales disfruta la República en virtud de su condición de ente público.”
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daño moral incoada por las sociedades mercantiles ALMACENADORA DE ORIENTE, C.A. y BANCO DEL CARIBE, S.A.C.A., contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS). Se condena en costas a la parte demandante, con fundamento en lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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