La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Hermes de Jesús Bastidas y Emeteria Rodríguez de Bastidas contra el Municipio Juan Antonio Sotillo y Nelson Moreno Mierez. La Sala declaró inadmisible la demanda por no haberse cumplido con el antejuicio administrativo previo, requisito indispensable para la admisión de demandas contra entes públicos. Asimismo, se determinó la falta de cualidad pasiva del ciudadano Nelson Moreno Mierez, quien actuó en representación del ente municipal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la demanda por indemnización de daños materiales y morales incoada por los ciudadanos Hermes de Jesús Bastidas y Emeteria Rodríguez de Bastidas, antes identificados, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil Tasca Restaurante El Rancho del Tío, C.A., también identificada supra, contra el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y el ciudadano Nelson Moreno Mierez, identificado supra, en virtud de la demolición de la edificación en la cual funcionaba dicho fondo de comercio en fecha 8 de septiembre del año 2000, como cumplimiento de la Resolución N° 013 dictada el 7 de septiembre del mismo año por el co-demandado, actuando en su condición de Alcalde de ese Municipio. En primer lugar, a propósito de lo alegado en el escrito de contestación del ciudadano Nelson Moreno Mierez, consignado por su defensor ad litem en fecha 22 de septiembre de 2003, según el cual los demandantes “confund[en] la Municipalidad con el Alcalde”, esta Sala considera necesario revisar la cualidad pasiva del referido co-demandado. A tal efecto, se debe destacar que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia de este Máximo Órgano de la Jurisdicción contencioso administrativa que la cualidad o legitimatio ad causam debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio, como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo, idoneidad ésta que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito acerca del asunto controvertido. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 6.142, de fecha 09 de noviembre de 2005). Ahora bien, en el presente caso, si bien los actores manifiestan que pretenden hacer efectiva la responsabilidad patrimonial solidaria del ente público demandado con la del ciudadano Nelson Moreno Mierez, parte co-demandada, se observa que no diferencian la responsabilidad que, según afirman, tiene este último respecto de la que pretenden se le imponga a la entidad municipal accionada.
Dispositiva
1. SIN LUGAR, por falta de cualidad pasiva del ciudadano NELSON MORENO MIEREZ, la demanda que por indemnización de daños y perjuicios interpusieran en su contra los ciudadanos HERMES DE JESÚS BASTIDAS y EMETERIA RODRÍGUEZ DE BASTIDAS, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANTE EL RANCHO DEL TÍO, C.A. 2. INADMISIBLE la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por los prenombrados ciudadanos, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANTE EL RANCHO DEL TÍO, C.A., contra el MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 21 de febrero de 2003 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, únicamente en cuanto a la admisión de la acción ejercida contra el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosmunicipioresponsabilidad patrimonial