La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por la representación judicial de Seguros Banvalor, C.A. La Sala consideró que la causa había estado paralizada desde el 3 de abril de 2008, pero que la parte actora, la República Bolivariana de Venezuela, había manifestado su interés en continuar el procedimiento. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de perención.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que transcurra el lapso legal establecido a tales fines. Ello así, el instituto procesal en referencia debe considerarse como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En este sentido el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley in commento, dispone lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal.'
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia alegada por la representación judicial SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, désele cumplimiento a lo ordenado en sentencia N° 01430 del 8 de octubre de 2009. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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